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TITULO
PRIMERO
Denominación, domicilio,
personalidad, ámbito, y duración de la Asociación.
ARTICULO 1.
Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del
Derecho de Asociación Sindical, se constituye una Asociación
sin ánimo de lucro denominada ASOCIACION DE COMERCIANTES
DEL CASCO ANTIGUO DE ALCOBENDAS
Es independiente de la Administración, de las organizaciones
profesionales de los trabajadores y de los partidos políticos.
ARTICULO 2.
La Asociación establece su domicilio en Alcobendas en la
Plaza del Pueblo, nº 1, 4ª planta, de Alcobendas, 28100-Madrid.
Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la
Junta Directiva.
ARTICULO 3.
La Asociación desarrollará sus actividades dentro del marco
territorial del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid), sin
perjuicio de las mismas puedan extenderse a otros ámbitos
territoriales en razón de acuerdos con otras entidades asociativas
de idéntico o análogo objeto social que desarrollen su actividad
en ámbitos territoriales más amplios.
ARTICULO 4.
Podrán formar parte de la Asociación todos los empresarios
y comerciantes que desarrollen su actividad en establecimiento
abierto al público en las calles del Casco Urbano de Alcobendas.
ARTICULO 5.
La Asociación responde a principios democráticos en su organización
y funcionamiento y garantiza la autonomía de las empresas
afiliadas en sus respectivos ámbitos e intereses específicos.
ARTICULO 6.
La Asociación se crea por tiempo indefinido, y existirá
mientras no acuerde su disolución la Asamblea General en
los términos previstos en estos Estatutos.
TITULO SEGUNDO:
De los fines:
ARTICULO 7.
Son fines de la Asociación:
1. Fomentar y defender el sistema de la libre iniciativa
privada en el marco de la economía libre de mercado, considerando
la empresa privada como núcleo básico de creación de riqueza
y de prestación de servicios a la sociedad.
2. Promover y potenciar la actividad empresarial a pié de
calle y contribuir al desarrollo y bienestar de la zona
descrita en el artículo 4.
3. Promocionar y publicitar de forma conjunta la zona comercial
señalada en el artículo 4 de los presentes Estatutos, y
apoyar el desarrollo de las propuestas urbanísticas del
PROCE CENTROS DE ALCOBENDAS sobre la zona.
4. Representar y gestionar los intereses generales y comunes
de sus miembros ante personas y entidades públicas y privadas,
y singularmente ante la Administración.
5. Ser portavoz de los planteamientos generales y comunes
ante los medios de comunicación social, proporcionando el
mejor conocimiento de la función socioeconómica de la iniciativa
privada y una imagen adecuada del empresario ante la opinión
pública.
6. Fomentar el progreso de los empresarios mediante la realización
de estudios y la difusión de los medios de la formación
correspondientes.
7. Elaborar recomendaciones y principios sobre acción empresarial
y sobre el entorno económico-social en que se enmarca la
empresa y adoptar las pertinentes resoluciones en orden
de actuaciones concretas.
8. Organizar y mantener servicios para apoyar y defender
a los miembros.
9. Participar directa o indirectamente en la negociación
colectiva y en la redacción de convenios colectivos.
Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo
alguno limitaciones para su actuación, siendo en general
cualesquiera otros que dentro de la actividad representativa
de los intereses económicos de la Asociación les están asignados
por las disposiciones vigentes o que puedan estarlo en lo
sucesivo.
TITULO TERCERO:
De los miembros. Adquisición
y pérdida de tal condición, derechos y deberes
ARTICULO 8.
Podrán ser miembros de la Asociación las empresas
que directamente deseen integrarse con independencia de
su dimensión. Podrán también incorporarse, en calidad de
miembros honoríficos, en las condiciones que para cada caso
se fijen, entidades o personas de relieve que defiendan
los mismos ideales de la Asociación y tengan relación con
actividades empresariales. La incorporación deberá ser aprobada
por la Junta Directiva o, en su caso, por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 9.
1. La condición de miembro se adquiere mediante la correspondiente
inscripción realizada al efecto.
2. Los miembros a que se refiere el artículo 8 deberán acompañar
a su solicitud de inscripción la documentación acreditativa
de su existencia, sus Estatutos, copia del acta del órgano
de gobierno competente que adopte el acuerdo y la relación
nominativa de sus asociados.
3. Las empresas acompañarán a su solicitud los datos que
la Junta Directiva exija con carácter provisional. La solicitud
habrá de presentarse en la Secretaría de la Asociación y
deberá ser aprobada por la Junta Directiva salvo delegación
en el Comité Ejecutivo.
4. El hecho de su afiliación implica la plena aceptación
de estos Estatutos.
ARTICULO 10.
Contra la resolución negativa de la Junta Directiva o, en
su caso, del Comité Ejecutivo, podrá el peticionario recurrir
en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la notificación
del acuerdo, ante la Asamblea General de la Asociación,
la cual resolverá en última instancia.
ARTICULO 11.
Los miembros perderán esta condición:
1. A petición propia
2. Por acuerdo de la Asamblea General con el quórum establecido
en el párrafo 3.º del artículo 31 de estos Estatutos, en
los casos de incumplimiento de las obligaciones en ellos
establecidas o en el de conductas que deterioren gravemente
la imagen de la Asociación o que sean contrarias a los principios
y objetivos de la misma.
3. Cuando exista disolución por acuerdo de su Asamblea General
o del Órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 12. La
Asociación llevará un libro registro de asociados.
ARTICULO 13.
Los miembros de la Asociación que estén al corriente de
sus obligaciones de cualquier naturaleza, tendrán los siguientes
derechos:
1. Elegir y ser elegidos para los puestos de representación
y gobierno.
2. Ejercer la representación de la Asociación con el contenido
y fines que en cada caso se les confiera.
3. Informar y ser informados oportunamente de la actuación
de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
4. Examinar, en la forma que se determine, las actas.
5. Asistir e intervenir, con voz y voto, en las reuniones
de la Asamblea General y en las de los demás órganos colegiados
de gobierno de la Asociación de que sea miembros.
6. Censurar, mediante la oportuna moción presentada en la
Asamblea General o en los órganos colegiados de gobierno
a que puedan pertenecer, la labor de cualquier órgano colegiado
o individual de representación, dirección o gestión de la
Asociación
7. Formar parte de las representaciones o comisiones designadas
para estudios, gestiones o defensa de los intereses de la
Asociación y de sus miembros.
8. Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos
de interés empresarial y formular propuestas y peticiones
a los órganos colegiados e individuales de dirección o gestión,
de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en
las normas legales vigentes.
9. Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación en
aquellos temas de interés común.
10. Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan
en forma legal, estatuaria o reglamentariamente.
ARTÍCULO 14
Son deberes de los miembros de la ASOCIACIÓN:
1. Asistir y participar en las reuniones de los órganos
de gobierno, gestión y administración a que pertenecen y
fueren citados.
2. . Participar en la elección de sus representantes a cualquier
nivel social.
3. Ajustar su actuación a los presentes Estatutos.
4. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno, cualquiera que sea su nivel y dentro de sus
respectivas competencias.
5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer,
directa o indirectamente, las actividades de la Asociación
a cualquier nivel de realización.
6. Contribuir al sostenimiento de la economía de la Asociación,
mediante las aportaciones que válidamente se establezcan
y sean aprobadas por la Asamblea General de la misma, bien
al procederse a la aprobación de los presupuestos ordinarios,
o bien cuando se aprobasen aportaciones extraordinarias.
7. Mantener la disciplina y colaboración necesaria para
el buen funcionamiento de la Asociación.
TÍTULO CUARTO:
De la organización de
la Asociación
ARTÍCULO 15.
Son órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
3. El Comité Ejecutivo
4. La Presidencia.
Son cargos directivos de la ASOCIACIÓN:
1. Los Vicepresidentes
2. Los vocales del Comité Ejecutivo
3. Los vocales de la Junta Directiva
SECCIÓN I
De la Asamblea General
ARTÍCULO 16.
Los representantes de los miembros constituyen la Asamblea
General, que será órgano de gobierno y decisión de la Asociación.
Cada miembro tendrá en la Asamblea General una única unidad
de voto, independientemente de su cuota periódica, volumen
de negocio o número de trabajadores.
ARTÍCULO 17.
La Asamblea General, como órgano representativo
supremo, podrá entender sobre cualquier asunto que afecte
a la Asociación y decidirá sobre:
1. Los programas y planes de actuación general de cualquier
naturaleza para que la Asociación pueda cumplir sus fines
específicos.
2. La modificación de los Estatutos.
3. Su disolución.
4. La fusión, incorporación, asociación o separación de
la Asociación con o de otras organizaciones empresariales.
5. La elección y separación de los vocales de la Junta Directiva,
así como su composición numérica.
6. La aprobación de los Presupuestos generales de cada ejercicio.
7. El establecimiento de cuotas ordinarias o extraordinarias
para el sostenimiento de los presupuestos generales.
8. La aprobación de la rendición de cuentas que anualmente
se haga en cada ejercicio precedente, así como de la gestión
de los órganos colegiados o personales de dirección y gobierno
y de la memoria anual de actividades.
ARTÍCULO 18.
La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito
con quince días de anticipación cuando menos, y con expresa
indicación del orden del día de la convocatoria.
Para que sean válidos los acuerdos adoptados por la Asamblea
General, habrán de asistir a la misma entre presentes y
representados, en primera convocatoria, la mitad más uno
de los miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar
por lo menos treinta minutas después de la hora fijada para
la primera, será suficiente cualquiera que sea el número
de los asistentes.
La Asamblea General será presidida por el Presidente y,
en su ausencia, por un Vicepresidente en los términos establecidos
en el artículo 26.
Se levantará Acta de sus reuniones, que podrá ser aprobada
a continuación de la sesión, o en la siguiente que ésta
tuviere, siempre por la propia Asamblea General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y por voto
secreto y gozarán de fuerza ejecutiva desde el momento de
adopción
Todo representante en la Asamblea podrá delegar por escrito
su representación.
ARTÍCULO 19.
La Asamblea General ha de reunirse al menos
una vez en cada año, con carácter ordinario, para la aprobación,
entre otros temas, de la Memoria, Cuentas y Presupuesto.
Con carácter extraordinario, podrá reunirse siempre que
sea convocada por el Presidente.
Dicha convocatoria podrá también existir cuando medie acuerdo
en este sentido de la Junta Directiva, adoptado por mayoría
simple.
Tendrá que ser también convocada la Asamblea General Extraordinaria
cuando así lo solicite al menos diez por ciento de miembros
de la misma. Dicha petición, que habrá de ajustarse a las
normas estatutarias, se cursará al Presidente a través de
la Secretaría. En cualquier caso, habrá de especificarse
el orden del día de asuntos a tratar.
SECCIÓN II
De la Junta Directiva
ARTICULO 20.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de normal gobierno,
gestión, administración, representación y dirección de la
Asociación.
La Junta Directiva se compondrá por los vocales elegidos
por la Asamblea General entre un mínimo de siete y un máximo
de treinta. Para cada período electoral la Asamblea General
podrá autorizar a la Junta Directiva a ampliar su número
sin rebasar en todo caso el límite máximo; también podrá
autorizarla para cubrir las vacantes que en ese mismo período
se produzcan.
La Junta Directiva elegirá por y de entre sus miembros al
Presidente. Asimismo, y a propuesta del Presidente, elegirá
tres Vicepresidentes, un Tesorero y un Contador.
ARTÍCULO 21.
A la Junta Directiva le compete, entre otras materias:
1. Asistir directamente a la Presidencia en todos los asuntos
propios del gobierno y dirección de la Asociación.
2. Promover y orientar las actividades de sus órganos en
orden al logro de los fines sociales.
3. Preparar, junto con la Secretaría, el programa anual
de actividades.
4. Preparar, en colaboración con la Presidencia y la Secretaría,
los Presupuestos ordinarios y extraordinarios.
5. Promover la aprobación del establecimiento de cuotas
a la Asamblea General.
6. Inspeccionar la contabilidad y en general cuanto se refiere
a la mecánica de cobros y pagos.
7. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición
de toda clase de recursos.
8. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición
de bienes.
9. Conocer, informar y dirigir la labor realizada por las
Comisiones de Trabajo que puedan establecerse.
10. Otorgar poderes de cualquier clase.
11. En caso de urgencia, podrá realizar cuantos actos o
cuerdos fueren precisos para la defensa de los intereses
de la Asociación, dando cuenta, en la primera reunión que
se produjere, a la Asamblea General de la acción o acuerdo
realizado. 12. En general, ejercitará cuantas facultades
le fueren delegadas por la Asamblea General y las que le
reconozcan otros artículos de los Estatutos.
ARTÍCULO 22.
Para que quede válidamente constituida la Junta Directiva,
será necesario que entre los presentes y representados se
encuentren la mitad más uno de sus componentes, además del
Presidente o quien estatutariamente los sustituye. Los acuerdos
de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple
y voto secreto de los asistentes, decidiendo, en caso de
empate, el criterio del Presidente. No será necesaria la
fijación previa del orden del día a la convocatoria de sus
reuniones.
SECCIÓN III
Del Comité Ejecutivo
ARTÍCULO 23.
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gobierno,
gestión administración y dirección de la Asociación y de
asistencia a su Presidente.
Está compuesto por el Presidente y los Vocales que la Junta
Directiva determine hasta un número, incluidos los anteriores,
que no supere a siete. Dentro de este límite, la Junta Directiva
podrá ampliar su número durante el mandato electoral y cubrir
las vacantes que se produzcan.
La Junta Directiva podrá delegar en el Comité alguna de
sus atribuciones mediante acuerdo específico reflejado en
acta y en el asiento del correspondiente Libro de Actas.
En estos casos, para la adopción de acuerdos será necesaria
la presencia de la mitad más uno de los miembros del Comité
y el voto favorable de la mayoría.
SECCIÓN IV
De la Presidencia
ARTÍCULO 24.
El Presidente de la Asociación será elegido por la Junta
Directiva, según lo previsto en el artículo 20.
En caso de quedar vacante la Presidencia, ejercerá sus funciones
un Vicepresidente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 26, debiendo aquél convocar en el plazo de dos
meses elección al cargo. El así elegido lo será solamente
para el período que reste hasta la renovación normal.
ARTÍCULO 25.
Son facultades del Presidente:
1. Convocar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y del Comité Ejecutivo, presidirlas, dirigir los
debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar y
hacer ejecutar sus acuerdos.
2. Representar a la Asociación ante el Estado, el Gobierno
y su Administración a cualquier nivel, ante cualquier entidad
pública o privada y, en general, ante terceros.
3. Otorgar poderes de representación técnico-procesal sin
ninguna limitación.
4. Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
5. Designar asesores para que, con voz pero sin voto, participen
en las reuniones de los órganos colegiados de gobierno cuando
por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
6. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
7. En todos los órganos que preside, su voto, en caso de
empate, es de calidad
8. Coordinar las actividades de los distintos órganos de
gobierno y delegar sus funciones temporalmente en los Vicepresidentes
o cualquier miembro del Comité Ejecutivo.
9. Cualquier otra que le fuere atribuida específicamente
por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
SECCIÓN V
De las Vicepresidencias
ARTÍCULO 26.
Los Vicepresidentes elegidos por la Junta Directiva actuarán
como tales, participando en los órganos de gobierno colegiados
y auxiliando y sustituyendo, en su caso, al Presidente.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente,
lo sustituirá, con las mismas facultades, el Vicepresidente
que al efecto designe el Comité Ejecutivo, salvo lo que
se establece en el apartado siguiente.
El Presidente, en cualquier momento de su mandato, previa
propuesta al Comité Ejecutivo y ratificación por la Junta
Directiva, podrá nombrar de entre los Vicepresidentes uno
que ostente el carácter de Vicepresidente Primero. Tendrá
las funciones que aquél le confiera y las propias de la
Vicepresidencia en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad del Presidente.
SECCIÓN VI
Del Tesorero y del Contador
ARTICULO 27
El Tesoro y el Contador serán elegidos y relevados libremente
por la Junta Directiva de entre sus miembros, de acuerdo
con el artículo 20 de estos Estatutos. El primero cuidará
de la conservación de los fondos y el segundo firmará e
intervendrá la documentación de cobros y pagos y supervisará
la contabilidad. Ambos podrán delegar las anteriores funciones
en los servicios de la Asociación, dentro de los límites
que fije el Reglamento de Régimen Interior.
SECCIÓN VII
De los órganos de asesoramiento
ARTICULO 28
Son órganos de consulta y estudia las Comisiones de Trabajo,
serán constituidas por acuerdo de la Junta Directiva en
la forma, y con la composición, finalidades y plazo que
para caso se acuerde.
SECCIÓN VIII
De la Secretaría
ARTICULO 29
Como titular de la misma figurará un Secretario General,
que los será de cada uno de los órganos colegiados de gobierno,
con voz pero sin voto, y a su vez, responsable de los servicios
administrativos y del personal de la misma. Su nombramiento
y remoción corresponde a la Junta Directa a propuesta del
Presidente.
ARTICULO 30
Las funciones del Secretario General son:
1. Actuar con tal carácter en las reuniones de los órganos
de gobierno, levantando acta de las mismas que, con el visto
bueno del Presidente, autorizará con su firma.
2. Colaborar directamente con la Presidencia y asesorarla
en los casos en que para ello fuere requerido.
3. Advertir los posibles casos de ilegalidad estatuaria
en los acuerdos a adoptar.
4. Dar traslado a los miembros de los acuerdos adoptados,
cuando así proceda.
5. Contratar, con aprobación de la Junta Directiva, los
técnicos, administradores y auxiliares, así como, en su
caso, remover los mismos.
6. Expedir copias y certificados, con el visto bueno del
Presidente, en relación con actas o libros a él confiados.
7. Ejercitar cuantas funciones le fueren asignadas por la
Presidencia u órganos de gobierno.
SECCIÓN IX
Del cese de los
cargos directivos
ARTICULO 31
Los cargos directivos cesarán:
1. A petición propia.
2. Por cesar como representante de la Empresa miembro.
3. Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por el voto
de, al menos, dos tercios de los emitidos válidamente, que
deberá superar en primera convocatoria, la mitad de los
miembros de la Asamblea.
4. Por término de su mandato.
TITULO QUINTO:
Del régimen económico
ARTICULO 32
La Asociación administrará con plena independencia sus recursos
económicos, que quedarán integrados por todos aquellos medios
de financiación a los que, en razón de su específica naturaleza
y los fines, pueda tener acceso.
Igualmente contará con las aportaciones ordinarias o extraordinarias
que pueda aprobar la Asamblea General, y en la cuantía que
ésta determine, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad.
ARTICULO 33
Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por
la Asamblea General. Las cuotas ordinarias serán satisfechas
en los plazos que fije la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva, y para su cálculo se tendrán en cuenta
los datos de organizaciones y empresas referidos al último
ejercicio.
Las cuotas extraordinarias serán satisfechas sin fraccionamiento
y a partir del momento en que se comunique a los asociados
el acuerdo de la Asamblea General.
ARTICULO 34
La Asociación administrará sus recursos, cumpliendo las
obligaciones contraidas y llevando su contabilidad ajustada
a las normas legales. Sus ejercicios económicos serán anuales
y coincidirán con el año natural. Los asociados podrán
conocer en todo momento la situación económica
de la Asociación, bien mediante solicitud por escrito
a la Junta Directiva para el acceso a los libros de la Asociación,
bien mediante los balances y presupuestos que se presenten
a la aprobación de la Asamblea General.
ARTICULO 35
El balance anual y las cuentas serán auditadas
por una firma especializada de garantía, elegida por la
Junta Directiva, a quien rendirá informe, que la Junta someterá
a la Asamblea General.
TITULO SEXTO:
Del régimen electoral
ARTICULO 36
Todos los cargos directivos de la Asociación en sus distintos
órganos serán elegidos mediante sufragio libre y secreto.
Su mandato electoral, que es revocable, tendrá una duración
de cuatro años.
ARTICULO 37
La Junta Directiva actualizará la composición numérica de
la Asamblea General con tres meses de anticipación a la
fecha de celebración de las elecciones y se le comunicará
a los asociados con una anticipación de, al menos, 30 días
naturales a aquél en que la elección haya de tener lugar.
ARTICULO 38
Hasta el séptimo día natural inclusive, anterior al día
en que la elección haya de tener lugar, se presentarán en
la Asociación las candidaturas para la Junta Directiva.
ARTICULO 39
Todos los componentes de la nueva Asamblea podrán presentarse
como candidatos a la Junta Directiva, por mera decisión
personal.
ARTICULO 40
La mesa Electoral se constituirá con tres miembros de la
Asamblea General, los dos de mayor edad y el de menor edad
que no sean candidatos. Presidirá la Mesa el miembro de
la misma que designen sus componentes.
ARTICULO 41
Cada miembro de la nueva Asamblea depositará en la urna
papeletas en las que consten los nombres de los candidatos
a los que vote para la Junta Directiva. Se tendrán por no
puestos los nombres que excedan, por su orden, el número
de candidatos a elegir.
ARTICULO 42
Serán proclamados los candidatos elegidos que hayan obtenido
el mayor número de votos. En caso de empate, serán proclamados
los electos de mayor edad.
ARTICULO 43
Terminada la Asamblea General, y acto seguido, se constituirá
la Junta Directiva, para decidir sobre la elección del Comité
Ejecutivo, que tendrá lugar dentro del plazo a que se refiere
el apartado 1 del artículo siguiente. A tal efecto, la Junta
decidirá el lugar, día y hora del acto electoral. No obstante,
la Junta, con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas
partes de los vocales, podrá acordar que la elección del
Comité Ejecutivo se lleve a cabo en el mismo lugar y día.
ARTICULO 44
Esta elección se sujetará a lo previsto en artículo 43 y
a las siguientes normas:
1. Deberá celebrarse antes del decimocuarto día natural
siguiente al de la Asamblea Electoral, salvo el caso previsto
en el artículo anterior.
2. La elección se entenderá convocada por la mera adopción
de los acuerdos a que hace referencia el artículo 44.
3. Son electores y elegibles los vocales de la nueva Junta
Directiva.
4. Todo miembro puede presentar su candidatura hasta la
víspera del día en que la elección haya de tener lugar,
salvo que el acto electoral se celebre inmediatamente después
de la Asamblea General, en cuyo caso la presentación de
candidatos se hará en el mismo momento de la elección.
5. Son compatibles las candidaturas a todos los cargos directivos,
pero una vez elegido para cargo superior dejará por este
solo hecho de ser candidato al de rango inferior. A tal
efecto, el escrutinio comenzará por la urna correspondiente
a las votaciones para Presidente.
6. Se utilizarán urnas y papeletas distintivas para las
elecciones de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador
y Vocales. En el caso de que exista candidatura única para
el Comité Ejecutivo, se realizará la elección en un solo
acto.
7. La Mesa estará constituida por los dos vocales de la
Junta Directiva de mayor edad y el de menor edad, que no
sean candidatos.
8. Para cubrir vacantes que se produzcan en los cargos directivos,
la Mesa Electoral estará constituida por el Comité Ejecutivo
y se observarán las normas precedentes, en cuanto sean de
aplicación.
9. La elección habrá de ser convocada para que tenga lugar
dentro de los dos meses siguientes a la producción de la
vacante.
TITULO SÉPTIMO:
De la disolución y la
liquidación
ARTICULO 45
Acordada la disolución de la Asociación en la forma prevista
en los presentes Estatutos, la Junta Directiva se constituirá
en comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas
las obligaciones pendientes de las que responderá exclusivamente
la Asociación como tal, nunca sus asociados como personas
físicas. En caso de quedar un remanente después de cumplidas
las obligaciones pendientes, la Asamblea General dispondrá
la forma de distribución del mismo entre los asociados.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de
Reglamentos, que elaborará la Junta Directiva y serán aprobados
en Asamblea General.
DECLARACION FINAL
La Asociación declara su voluntad, estatutariamente
recogida, de integrarse en la Asociación de Empresarios
de Alcobendas - AICA
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